- El organismo fiscalizador determinó que la Dirección General de Aguas excedió su facultad al modificar de oficio la resolución que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas para el pago de patente, infringiendo la ley y agravando la situación de los titulares afectados.
La Contraloría General de la República declaró que la Dirección General de Aguas (DGA) incurrió en ilegalidad al modificar de oficio la resolución que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago por no uso, excediendo el marco legal vigente.
El organismo fiscalizador precisó que la DGA modificó el caudal sujeto a pago de patente por no uso, basándose en fichas de verificación posteriores a la resolución inicial, lo que vulneró el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que exige que las resoluciones administrativas no agraven la situación inicial del interesado.
Asimismo, señaló que la modificación excedió el ámbito permitido para aclaraciones o rectificaciones de oficio, conforme al artículo 62 de la misma ley.
Respecto a las discrepancias alegadas por la Comunidad Loteo Agrícola-Residencial Agua Dulce sobre las coordenadas de las obras de captación, la Contraloría indicó que la tecnología de constitución de derechos no exime del cumplimiento de los términos establecidos en las resoluciones originales, toda vez que las fichas de verificación coinciden con los planos oficiales.
En virtud de lo anterior, la Contraloría ordenó a la DGA adoptar las medidas necesarias para corregir la situación y presentar un informe dentro de 15 días sobre las acciones implementadas.
Además, requirió información sobre las razones por las cuales las fichas de verificación no fueron consideradas inicialmente y sobre la falta de pronunciamiento respecto a un recurso de reconsideración pendiente.
En conclusión, el pronunciamiento reafirma la necesidad de que las autoridades administrativas respeten los límites legales en la modificación de actos administrativos y asegura el resguardo de los derechos de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas.
Vea texto Dictamen N° E116984N25.