- Acuerdos voluntarios han sido insuficientes. Necesidad de metas exigibles y sanciones concretas. Busca establecer límite máximo de 20% de agua no facturada en 10 años. Actualmente el 33% del agua producida por sanitarias no se factura. La crisis hídrica se agrava por el uso ineficiente del recurso. Se otorga un plazo de 10 años para adaptarse.
La moción, presentada por el diputado Víctor Pino (A), que cuenta con patrocinio de los diputados Roberto Arroyo, Miguel Ángel Calisto, Enrique Lee y Jorge Saffirio, junto a las diputadas Erika Olivera y Joanna Pérez, busca modificar la Ley N°18.902 —que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios— para establecer un estándar mínimo obligatorio de reducción de aguas no facturadas, como parte de una estrategia de eficiencia hídrica y sostenibilidad ambiental.
El agua es un recurso vital por lo que su tratamiento y cuidado deben ser objeto de una especial protección y regulación, con el fin de salvaguardar y defender los derechos e intereses de todos los ciudadanos, se afirma en el texto de la moción.
En esta se aclara que las aguas no facturadas son un concepto esencial en la gestión de las empresas prestadoras de servicios sanitarios. Actualmente un 33% del agua producida por las empresas sanitarias del país no se factura, lo que equivale a pérdidas físicas en la red, conexiones irregulares y errores en los sistemas de medición. Este fenómeno representa “una ineficiencia estructural” que afecta tanto la rentabilidad de las compañías como la gestión responsable de un recurso cada vez más escaso.
Enseguida, se pone de relieve que la falta de control sobre las aguas no facturadas está profundizando la crisis hídrica que atraviesa el país, y que gran parte del problema radica en el uso ineficiente del recurso, lo que se traduce en pérdidas que afectan tanto a las comunidades como al medio ambiente. “Cada litro que se pierde es una oportunidad menos para garantizar el acceso al agua y cuidar nuestro entorno”, señala el texto, que llama a las empresas sanitarias a asumir un rol más activo y responsable.
Luego se hace mención a que los acuerdos voluntarios firmados hasta ahora no han sido suficientes y que se requiere dar un paso más allá, estableciendo metas exigibles y sanciones concretas para que la reducción de las pérdidas deje de depender de la buena voluntad de las empresas y se transforme en una obligación efectiva.
La iniciativa legal modifica el artículo 11 de la Ley N°18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para establecer que las empresas sanitarias deberán mantener sus niveles de agua no facturada por debajo del 20% del total producido, incorporando por primera vez un umbral legal de cumplimiento obligatorio en esta materia.
Con todo, se otorga un período de adaptación de diez años a las empresas existentes, con beneficios progresivos para aquellas que acrediten reducciones anuales de entre 1% y 2,5%, según su nivel inicial de pérdida de agua.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, fue enviado para su estudio e informe a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputadas y Diputados.