Paula Bustos: abogada especializada en derecho de aguas. Socia de Bustos Inserrato Abogados
2026 ha sido un año de lluvias. El Niño trajo temporales, aluviones y quebradas activadas, y octubre fue inusualmente lluvioso en Santiago. Pero un buen año no borra más de una década de sequía.
A junio, buena parte del país arrastraba déficits acumulados de precipitación, y la recarga de acuíferos, el retroceso de glaciares y la degradación de humedales no se revierten con un invierno. El escenario es de extremos: sequía y crecidas, y para eso se legisló en 2022.
Ese año se aprobaron dos normas que apuntan en la misma dirección. La reforma al Código de Aguas (Ley 21.435) reafirmó que las aguas son bienes nacionales de uso público, priorizó el consumo humano, el uso doméstico y el saneamiento, e incorporó la adaptación al cambio climático como principio rector (art. 5 ter). La Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455) definió la seguridad hídrica como el acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades de cada cuenca, para el consumo humano, la subsistencia, el desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas.
La pieza que conecta ambas leyes son los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas (PERHC): diagnóstico, balance hídrico, brechas y medidas frente a sequías, inundaciones y deterioro de la calidad del agua. El artículo 293 bis exige uno por cuenca y el DS MOP N° 58 reglamentó su elaboración y creó las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos.
A más de cuatro años, no hay ningún PERHC aprobado. Huasco y Maullín son los más avanzados; en el resto de las cuencas priorizadas se preparan las licitaciones de los estudios base, y la mayoría de las 101 cuencas del país aún no inicia el proceso. Las mesas sesionan, pero son consultivas.
La ausencia ya se nota en otras normas. La nueva ley de desalinización dispone que, mientras no existan los PERHC, sus instrumentos se basen en los estudios disponibles de la DGA. Es decir, el legislador ya está escribiendo reglas supletorias para un instrumento que la ley de 2022 declaró obligatorio.
Hay avances. En septiembre se aprobó el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Recursos Hídricos (DS MOP N° 183), con 10 medidas y 35 acciones en consumo humano, ecosistemas, actividad productiva y eventos extremos. Pero un plan sectorial nacional no reemplaza la planificación por cuenca, que es donde se decide cuánta agua hay y para qué.
Persisten además los problemas de fondo. Los PERHC deben ser considerados por los órganos públicos, pero no existe un mecanismo que obligue a que sus propuestas se reflejen en las decisiones de la DGA. La OCDE ha advertido que la DGA y el Ministerio del Medio Ambiente operan con objetivos, plazos e información distintos. Y faltan capacidades técnicas y presupuestarias, sobre todo en regiones.
Mientras tanto, el Código de Aguas sigue moviéndose en otros frentes: simplificación de autorizaciones, plazos de regularización y el calendario de extinción de derechos por no uso. La gestión del agua avanza por la vía de los derechos; la planificación de cuencas, todavía no.
Chile tiene una base normativa sólida para una gestión hídrica adaptativa: lo que falta es que esa arquitectura opere. Los PERHC existen en la ley desde 2022; en la práctica, siguen siendo promesas sin cuenca. La pregunta no es si Chile sabe qué hacer frente al cambio climático hídrico, ya lo escribió, sino si existe la voluntad institucional para ejecutarlo antes de que llegue el próximo ciclo de sequía.
